En un seminario dentro de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, especialistas de distintas nacionalidades debatieron sobre si la defraudación tributaria debe considerarse un delito precedente del lavado de activos.
La Ley Integral de Lucha contra el Lavado de Activos que se aprobó el año pasado y rige desde 2018, incorporó la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos. Uruguay adoptó esto en línea con exigencias internacionales vinculadas al combate al "dinero negro" y la financiación del terrorismo, pero se trata de una disposición que genera resistencias entre los especialistas no solo locales sino también de otros países.
Esto quedó de manifiesto ayer durante un seminario dentro de las XXX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario que se están desarrollando en Montevideo. Un panel con profesionales de ocho nacionalidades debatieron sobre el tema y dejaron claras las dos bibliotecas al respecto.
Quien tomó la posta de los defensores de la iniciativa fue Aurora Ribes Ribes, profesora de la Universidad de Alicante (España). Sostuvo que "las tendencias internacionales se muestran favorables" a incorporar el fraude fiscal como precedente de lavado y mostró que hay sentencias en ese sentido de órganos judiciales de Francia, Bélgica, Alemania, Italia y hasta una directiva de la Unión Europea (UE).
La abogada española indicó que "se impone un razonamiento lógico" para defender esta postura, ya que "no tiene sentido defraudar si no le sigue una actividad delictiva" y agregó que "se debería plantear la pregunta al revés: en qué casos la defraudación no termina en blanqueo de capitales". Además, planteó su acuerdo con que "los comportamientos sancionados en uno y otro delito son diferentes", rechazando que se atente contra el principio jurídico de Non bis in idem —que prohibe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito—.
Sin embargo, cuatro expertos que hablaron luego defendieron la postura contraria. "El lavado es la consecuencia natural de la concreción de un delito económico, se aprovechan cosas provenientes del delito ya que quien roba lo hace para hacer uso de lo robado, forma parte del núcleo esencial del dolo del autor", planteó Carlos Weffe, profesor de la Universidad Central de Venezuela. Añadió que "la duplicidad en la sanción no permite distinguir al robo de lo natural que es el aprovechamiento de lo robado", y que se corre el riesgo de generar "una caja en donde poner todos los delitos que no se pueden probar" con fines recaudatorios.
Por su parte, el contador y ex catedrático de la Universidad de Buenos Aires, Horacio Della Rocca, dijo que incorporar la defraudación tributaria como delito precedente de lavado "es incorrecto desde el punto de vista político-criminal", ya que "la pena por la evasión abarca por su gravedad el acto posterior" de blanquear el dinero.
También Della Rocca sostuvo que "en Argentina hay inflación punitiva" porque la condena por ambos delitos puede llegar a ser de hasta 19 años, que se legisló "bajo la presión de un factor externo a complacer" y que el blanqueo de fondos que promovió el gobierno de Mauricio Macri "es una contradicción" con estas disposiciones.
Por un camino similar fueron el abogado venezolano Juan Carlos Fermín y el profesor de la Universidad Católica de Perú, César Luna-Victoria, quien hizo foco en los riesgos que enfrentan con esta nueva normativa aquellos profesionales que asesoran a clientes. Es que estos colectivos deben reportar cualquier operación sospechosa y en su opinión "se busca un delator, aunque se diga que solo hay que hacer un reporte".
La normativa local sumó como sujetos obligados a los abogados, contadores, escribanos, rematadores, inmobiliarias, casinos y organizaciones sin fines de lucro, entre otros. La reglamentación de la ley está próxima a salir e impondrá reglas específicas para cada sector.